Deducciones fiscales en la declaración del I.R.P.F.

En Breve

  • Existen apartados fiscales para reducir el pago o incrementar la devolución del IRPF pero es conveniente estudiar bien las condiciones y límites a los que están sujetos.
  • Las reducciones se restan a la base imponible y pueden ser las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades, en favor de minusválidos o pensiones compensatorias.
  • Las deducciones se restan a la cuota e incluyen gastos del contribuyente como compra o alquiler de vivienda, necesidades vitales (gafas, medicinas, lentes...), o donaciones.

Muchos contribuyentes hemos de hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cada año. Este impuesto grava las rentas obtenidas por particulares, tanto por sueldos y salarios, como por rendimientos de capital mobiliario (acciones, inversiones…) o inmobiliario (rentas por alquiler de propiedades), así como los incrementos de patrimonio obtenidos.

Cuándo es obligatorio hacer la declaración del I.R.P.F.

Existe obligación de declarar este impuesto para las personas que hayan obtenido en el ejercicio anterior unas rentas mayores de 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de 10.000 euros anuales si provienen de distintos pagadores (siempre que el segundo y demás pagadores sumen en su conjunto más de 1500 euros anuales, pues en caso contrario siguen prevaleciendo los 22.000 euros anuales).

También existe obligación de declarar si los rendimientos mobiliarios junto con las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros y los inmobiliarios los 1000 euros.

Reducciones y deducciones en la declaración del I.R.P.F.

Pero existen una serie de reducciones y deducciones que disminuirán las cantidades obtenidas a la hora de establecer la base de cálculo.

Para calcular la base imponible, se estima que las aportaciones a la Seguridad Social o a mutualidades de previsión, como colegios profesionales, son necesarias para la obtención de los ingresos, y por tanto, se descuentan de la base imponible. Veamos varios casos.

  1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones: reducen la base siempre que se imputen al titular de las aportaciones (quien hace los pagos), y que éste sea el titular futuro de las percepciones. Esto quiere decir que cada contribuyente se deduce sus pagos. No podemos deducirnos, por ejemplo, las aportaciones de nuestra esposa. Ni las aportaciones nuestras a planes cuyo beneficiario sea el cónyuge.
  2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social: siempre que no hayan sido ya deducidas de los rendimientos netos de una actividad económica, y cuya finalidad sea cubrir las posibles contingencias siguientes: jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento.
  3. Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados: contratos de seguro que cubran las contingencias de jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento, y donde en la póliza se especifique expresamente que se trata de un “Plan de Previsión Asegurado”.
  4. Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial: se ha de indicar expresamente en la póliza que se trata de un “plan de previsión asegurado”, y la principal contingencia cubierta debe ser la jubilación.
  5. Primas satisfechas a los seguros privados: que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de familiares hasta tercer grado, cónyuges o personas a cargo, con el límite máximo del 30% de la suma de los rendimientos del ejercicio (50% para mayores de 50 años) o 10.000 euros, la menor de estas cantidades.
  6. Aportaciones hechas a sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad: (más del 65% física o del 33% psíquica), o incapacidad declarada judicialmente.
  7. Aportaciones para la protección del patrimonio de las personas disminuidas: en grado igual al punto 6).
  8. Aportaciones a Pensiones Compensatorias: a favor del cónyuge o por pensiones alimenticias a los hijos, ordenadas judicialmente.

Mínimo Personal y Familiar

Además, existen una adecuación de la base a las circunstancias de cada contribuyente, lo que se llama “mínimo personal y familiar”, que es la parte que se supone imprescindible para atender las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Como norma general, el contribuyente podrá reducirse 5.050 euros de la base.

Mínimo por descendientes

A esto se añade el mínimo por descendientes (por el primero: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que se trate de hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años. Además, 2200 euros anuales adicionales para hijos menores de 3 años.

Mínimo por ascendentes

El mínimo por ascendentes será de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales.

Reducciones por discapacidad

También existen reducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de los ascendientes o descendientes.

La cuota íntegra

Una vez calculada la base y restadas las reducciones, se aplican los porcentajes y obtenemos la cuota íntegra.

Deducciones y la cuota diferencial

A la cuota íntegra se le podrán deducir las cantidades pertinentes por las siguientes deducciones:

  • Doble imposición internacional
  • Maternidad
  • Pagos a cuenta
  • Aportaciones a cuenta ahorro-empresa, cuentas dedicadas ahorrar con al finalidad de constituir una empresa antes de 4 años.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Por aportaciones a favor de bienes de interés cultural.
  • Por actividades económicas.
  • Por donativos a entidades sin fines lucrativos y por mecenazgo.
  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Deducciones autonómicas.

dando lugar a la cuota diferencial.

La suma máxima de las cantidades a deducir no excederá de 9.015,18 euros anuales.

Por tanto, conviene aprovechar al máximo todas las posibilidades legales que tenemos para reducir el importe del impuesto. Siempre habrá que estudiar cuidadosamente los límites y condiciones a cada deducción, pues en caso contrario podremos vernos obligados a devolver las cantidades deducidas irregularmente con sus correspondientes intereses.

En la actualidad, existen programas informáticos de difusión gratuita por la misma Agencia Tributaria que nos ayudan paso a paso a confeccionar nuestra declaración. No obstante, en caso de duda siempre podemos acudir a un profesional que nos aconseje y saque el máximo partido fiscal a las deducciones que nos corresponden.

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