Muchos contribuyentes hemos de hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cada año. Este impuesto grava las rentas obtenidas por particulares, tanto por sueldos y salarios, como por rendimientos de capital mobiliario (acciones, inversiones…) o inmobiliario (rentas por alquiler de propiedades), así como los incrementos de patrimonio obtenidos.
Existe obligación de declarar este impuesto para las personas que hayan obtenido en el ejercicio anterior unas rentas mayores de 22.000 euros anuales, si proceden de un solo pagador, o de 10.000 euros anuales si provienen de distintos pagadores (siempre que el segundo y demás pagadores sumen en su conjunto más de 1500 euros anuales, pues en caso contrario siguen prevaleciendo los 22.000 euros anuales).
También existe obligación de declarar si los rendimientos mobiliarios junto con las ganancias patrimoniales superan los 1600 euros y los inmobiliarios los 1000 euros.
Pero existen una serie de reducciones y deducciones que disminuirán las cantidades obtenidas a la hora de establecer la base de cálculo.
Para calcular la base imponible, se estima que las aportaciones a la Seguridad Social o a mutualidades de previsión, como colegios profesionales, son necesarias para la obtención de los ingresos, y por tanto, se descuentan de la base imponible. Veamos varios casos.
Además, existen una adecuación de la base a las circunstancias de cada contribuyente, lo que se llama “mínimo personal y familiar”, que es la parte que se supone imprescindible para atender las necesidades básicas del contribuyente y su familia. Como norma general, el contribuyente podrá reducirse 5.050 euros de la base.
A esto se añade el mínimo por descendientes (por el primero: 1.800 euros anuales, por el segundo: 2.000 euros anuales, por el tercero: 3.600 euros anuales, por el cuarto y siguientes: 4.100 euros anuales) siempre que se trate de hijos no emancipados con rentas inferiores a los 8000 euros anuales y menores de 25 años. Además, 2200 euros anuales adicionales para hijos menores de 3 años.
El mínimo por ascendentes será de 900 euros para mayores de 65 años y de 1100 euros para mayores de 75 años, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a los 800 euros anuales.
También existen reducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de los ascendientes o descendientes.
Una vez calculada la base y restadas las reducciones, se aplican los porcentajes y obtenemos la cuota íntegra.
A la cuota íntegra se le podrán deducir las cantidades pertinentes por las siguientes deducciones:
dando lugar a la cuota diferencial.
La suma máxima de las cantidades a deducir no excederá de 9.015,18 euros anuales.
Por tanto, conviene aprovechar al máximo todas las posibilidades legales que tenemos para reducir el importe del impuesto. Siempre habrá que estudiar cuidadosamente los límites y condiciones a cada deducción, pues en caso contrario podremos vernos obligados a devolver las cantidades deducidas irregularmente con sus correspondientes intereses.
En la actualidad, existen programas informáticos de difusión gratuita por la misma Agencia Tributaria que nos ayudan paso a paso a confeccionar nuestra declaración. No obstante, en caso de duda siempre podemos acudir a un profesional que nos aconseje y saque el máximo partido fiscal a las deducciones que nos corresponden.